Abogado Especialista en Herencias en Barcelona2023-06-20T17:02:53+01:00

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Abogados de herencias en Barcelona, expertos en derecho sucesorio

Somos Abogados expertos en Herencias y sucesiones, nacionales e internacionales  somos el soporte jurídico que necesitas  llámanos y concertaremos visita lo antes posible. Verás como todas tus dudas  quedan resueltas

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Somos abogados EXPERTOS en HERENCIAS en Barcelona

En una consulta resolveremos tus dudas ¿En qué podemos ayudarte? si buscas un despacho experto en herencias en Barcelona somos referentes 

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¿Eres heredero y piensas que no es suficiente lo que ha tocado? ¿y si ya no queda nada en la herencia?

Te explicaremos si se ha hecho todo bien o por lo contrario tienes derecho a reclamar, te explicaremos como abogados expertos en herencias las opciones que puedas tener, no te quedes con la duda, pueden haber  plazos para reclamar.

 ¿Y  si soy heredero y no queda nada en la herencia porque todo se ha dejado en legados? 

¿Cómo puedo evitar que mi expareja o excónyuge pueda acabar administrando mi herencia o, incluso, siendo mi heredero?

 ¿Te están reclamando algo sobre una herencia? ¿Tienen razón? ¿qué puede pasar a partir de este momento? ¿qué hacer?

Al ser Abogados expertos en herencias, podrás confiar que nuestro asesoramiento  será   fiel a la situación y las soluciones propuestas son reales y objetivas, ya que,  por complicado qué sea tu asunto, seguramente  tenemos experiencia en situaciones similares. 

Mi equipo y yo podemos ayudarte, consúltanos tus dudas y gana en tranquilidad.

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Somos Abogados  expertos, en herencias en Barcelona nos formamos y actualizamos continuamente en Derecho sucesorio, para  ayudarte a solventar tu problema de herencias con la mayor celeridad y a un precio ajustado 

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SONIA ALVAREZ Socia Directora de LEXBCN Abogados
Abogada desde 1993 especialista en Derecho Sucesorio y de Familia,
nacional e internacional,

Hola soy  Sonia Álvarez, soy Abogada experta en herencias,  formadora y comunicadora, llevo más de  25  años dedicándome  a lo que es mi pasión: el derecho de herencias y familia, para lo cual es necesario conocer todas las novedades en Derecho Internacional, Derecho Civil Catalán, Derecho Civil Español, y los distintos derechos forales.

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Herencias

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  • ¿Cómo heredar?
  • La Legítima
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  • Cuarta Falcidia
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ASPECTOS JURÍDICOS ANTE UNA HERENCIA

¿Qué es una herencia?. Pues bien, la herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir alguien, son susceptibles de ser adquiridos por sus herederos o legatarios. Los bienes de la herencia, pueden ser inmuebles (fincas), muebles (joyas, colecciones, participaciones en empresas, dinero), derechos (títulos nobiliarios, créditos a favor del difunto), y obligaciones (deudas del difunto), etc.
¿Cuándo“ nace” una herencia? la herencia sólo se produce en el momento del fallecimiento de una persona física.

¿Qué tipo de beneficiarios puede haber en una herencia? El primero y principal, es el heredero o herederos. El heredero que acepta la herencia (ya sea de forma tácita porque con su comportamiento actúa como heredero; o ya sea de forma expresa, lo más habitual, porque ha aceptado la herencia notarial o judicialmente), se subroga (“se sitúa”) en la posición del difunto y actúa como propietario de todos los bienes, derechos pero también de todas las deudas, llegando incluso a responder de las deudas del fallecido con sus propios bienes. Con independencia de la fecha en que haya
aceptado la herencia, la ley hace la ficción de que las obligaciones del heredero que acepta la herencia nacen en la misma fecha en que fallece el causante.

Un beneficiario que por ley existe siempre es el legitimario. El legitimario o legitimaria, es el hijo/a que por ley tiene derecho a una parte de la $herencia, llamada legítima. Si el hijo hubiera fallecido antes que su progenitor, su derecho a la legítima pasa a los hijos del hijo (a los nietos del difunto). Si no existieran descendientes del difunto, entonces el derecho a la legítima le corresponde a los progenitores (padre-madre) del difunto. Es cierto que se puede desheredar a un legitimario o declararlo
indigno pero las causas son muy restrictivas: no se puede hacer tan fácilmente como se cree.

Otro posible beneficiario, que existe con bastante frecuencia, es el legatario que no se ha de confundir con el legitimario. Mientras que este último, como ya hemos explicado es un beneficiario legal de la herencia, el legatario o legataria es una persona (que puede ser también heredero, o legitimario, pero puede no coincidir), al que el difunto por su libre voluntad
le adjudica un bien concreto de la herencia

Una vez hemos identificado a los beneficiarios más importantes (y frecuentes) en una herencia, la siguiente pregunta que se nos plantea es ¿qué ley regula esa herencia? La forma de aceptar, distribuir y pagar una herencia viene determinada por las leyes. Pero en España, existe distinta legislación: junto a la legislación común, regulada en el Código Civil, existen diferentes legislaciones forales.

Entonces ¿qué ley es aplicable a una herencia? Esta pregunta se responde contestando a otra pregunta ¿qué vecindad civil tenía la persona difunta? Si la persona residía durante más de dos años en una localidad con un régimen legal distinto al que le correspondía por nacimiento, había fallecido en esa  localidad y había solicitado expresamente, en el Registro civil, la vecindad civil en esa localidad, entonces, la vecindad civil será la de la localidad de su última residencia. Si la persona fallecida residía durante diez años en una localidad con un régimen legal distinto al que le correspondía por nacimiento
y había fallecido en esa localidad, entonces, sin necesidad de que hubiera realizado acto alguno, la vecindad civil será la de la localidad de su última residencia

Centrándonos en las diferencias generales entre la ley del resto de España y el Código Civil Catalán, podríamos decir, que en primer lugar, la gran diferencia se centra en el porcentaje de herencia que corresponde a la legítima (mientras que en España, es de dos tercios de la herencia si el legitimario es hijo, la mitad si el legitimario es ascendiente o un tercio si es ascendiente pero también concurre un viudo; en Catalunya es una cuarta parte); los derechos del cónyuge viudo o pareja de hecho; la necesidad o no de que todos los herederos acepten en unidad de acto la herencia; la forma en que se puede pagar la legítima.

Nuestra experiencia y éxito nos avalan

Somos abogados expertos en sucesiones y herencias  con 25 años de experiencia en Barcelona, ofrecemos un servicio jurídico integral, de continuidad y personalizado en el ámbito sucesorio por lo que podemos asesorarte, orientarte y acompañarte en aspectos como:

Hacer testamento, la declaración de herederos, tramitar una herencia, reclamación de herencias, el testamento ológrafo, el legado, el legatario, la  legítima y cómo reclamarla,  la cuarta falcidia, la aceptación de herencia, renunciar a una herencia, donación de legados, herencia yacente…

Preguntas Frecuentes

¿Quién tiene derecho a heredar?

El Heredero, el principal beneficiario, es el heredero o herederos. quien se subroga (“se sitúa”) en la posición del difunto y actúa como propietario de todos los bienes, derechos pero también de todas las deudas. El legitimario o legitimaria. Es el hijo/a que por ley tiene derecho a una parte de la herencia, llamada legítima. El legatario. Otro posible beneficiario, que existe con bastante frecuencia, es el legatario que no se ha de confundir con el legitimario. pulsa en el enlace pulsa aquí

¿Existe la libertad testamentaria?

Al planificar un testamento, ¿podemos elegir a quien dejar la totalidad de nuestros bienes? El Código Civil español no permite que un testador pueda disponer libremente de la totalidad de los bienes que deja en herencia: existe una serie de personas con derecho legal sobre una parte de la herencia. Son los llamados legitimarios y la parte de la herencia indisponible por el testador es la legítima (artículos 806 a 822 C.C.) ver más pulsa en el enlace pulsa aquí

¿Qué derechos tiene la viuda o viudo ante una herencia?

El cónyuge sobreviviente, no separado legalmente ni de hecho, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC) si concurre a la herencia con los hijos y descendientes del causante. Es decir, que el tercio de legítima de mejora que corresponde a los hijos y descendientes (hemos dicho que la legítima de éstos es de ⅔: de los que ⅓ es legítima estricta y el otro 1/3 es de mejora) va gravado con el usufructo a favor del viudo o viuda. ver más pulsa en el enlace pulsa aquí

¿Qué es la partición de la herencia?

Partición de la Herencia La partición de la herencia comprende la disolución de la comunidad hereditaria, su liquidación y adjudicación material de derechos para cada heredero.La partición de la herencia la pueden pedir:Cualquier coheredero que tenga la libre administración de sus bienes o su representante legal;Los representantes legítimos de los herederos incapacitados o ausentes;Llos acreedores de cualquier heredero si tienen autorización judicial para aceptar la herencia en nombre del heredero-deudor.El cuaderno particional es el conjunto de operaciones que finaliza con la partición de la herencia y está formado por diferentes fases.Inventario y avalúo de los bienes.Liquidación y colación.Formación de lotes y adjudicación. Ver más pulsa en el enlace pulsa aquí

¿Qué es una herencia?

la herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que cuando alguien, fallece  podrían  ser adquiridos por sus herederos o legatarios.

¿Quién puede heredar?

Los beneficiarios de una herencia  son :

  • El heredero
  • El legatario
  • El legitimario o legitimaria
heredar en catalunya

Si no hay testamento ¿quién hereda?

En caso que el fallecido ho haya hecho  testamento el derecho a heredar puede variar según la comunidad autónoma y la vecindad civil del fallecido.

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¿Qué es la legítima? ¿se puede reclamar?

La legítima de una herencia es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer y que la ley reserva  para personas concretas

Estas personas se corresponden en  muchos casos a  los hijos del  difunto a quienes  como legitimarios, la ley les otorga el derecho de percibir esta  parte de la herencia que es la legítima.

La legítima  es reclamable a los herederos en caso que no se haya recibido , la proporción de esta varía  según la ley de cada comunidad , en Catalunya es de una cuarta parte del monto de la herencia.

LIBERTAD TESTAMENTARIA. Al hacer testamento ¿podemos elegir a quien dejaremos todos nuestros bienes?

El Código Civil español no permite que un testador pueda disponer libremente de la totalidad de los bienes que deja en herencia: existe una serie de personas con derecho legal sobre una parte de la herencia. Son los llamados legitimarios y la parte de la herencia indisponible por el testador es la legítima (artículos 806 a 822 C.C.)

Somos especialistas, entendemos tu situación

Durante todo el proceso de reclamación de herencias somos conscientes que se pueden producir conflictos   entre componentes de la misma familia , a menudo se producen situaciones en las que la sensibilidad emocional está a flor de piel, el conocimiento de todos los factores tanto legales como humanos que nos pueden influir  y un asesoramiento profesional correcto nos pueden ayudar a superar estas situaciones y resolver de la mejor manera el conflicto

Asociados a  las mejores asociaciones de abogados de Familia

¿Eres heredero y no has recibido  lo que esperabas? ¿pensabas heredar más de lo que te ha tocado?

En una herencia puede haber muchos factores por los que un heredero pueda quedarse  sin lo que esperaba heredar.  Suelen ser casos dónde la herencia ha estado dividida en legados y aparentemente todos los trámites son correctos, existen casos en los que se puede reclamar la legítima , y /o la cuarta falcidia, figuras que en Cataluña son diferentes al resto de España y es imprescindible conocer la legislación aplicable para proceder a reclamarlas .

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Cada caso y cada cliente son diferentes, necesitamos conocer de tu caso para poder ofrecerte las mejores opciones y alternativas jurídicas junto con un presupuesto ajustado a tus necesidades , así también podrás valorar, sin compromiso,  si depositas tu confianza en nosotros.

¿Quieres contactar con  nosotros ? puedes llamarnos al 

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Envíanos un email , te responderemos hoy mismo o el próximo dia laborable  si hoy es  festivo   o estamos fuera de nuestro horario de apertura. 

Esperamos poder ayudarle en su problema , 25 años en Barcelona y cientos de clientes satisfechos nos avalan

Sonia Álvarez, Socia directora de LEXBCN ABOGADOS  s.l.p.

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