Protección del cónyuge sobreviviente

¿Qué derechos hereditarios tienen el  viudo  o viuda? 

A partir de la reforma del artículo 945 del CC, producida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, el cónyuge separado legalmente o de hecho ya no es llamado en la sucesión intestada, y lo mismo sucede en la regulación de derechos legitimarios del cónyuge viudo (art. 834 CC).

El cónyuge sobreviviente, no separado legalmente ni de hecho, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC) si concurre a la herencia con los hijos y descendientes del causante. Es decir, que el tercio de legítima de mejora que corresponde a los hijos y descendientes (hemos dicho que la legítima de éstos es de ⅔:  de los que ⅓ es legítima estricta y el otro 1/3 es de mejora) va gravado con el usufructo a favor del viudo o viuda.

Si no existen hijos ni descendientes pero sí padres y ascendientes, el cónyuge sobreviviente no separado, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC).

Y si en el momento de la delación, no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente no separado, tiene derecho al usufructo de ⅔ de la herencia.

La cuota usufructuaria viudal que hemos detallado puede ser conmutada y la decisión de conmutación corresponde a los herederos (art. 839 CC).  La conmutación podrá ser en dinero, renta o bienes concretos de la herencia.  Una vez decidido por los herederos (por unanimidad) que se desea conmutar el usufructo, la forma de conmutación habrá de ser de mutuo acuerdo con el cónyuge sobreviviente y para el caso que no exista acuerdo, será según mandato judicial.

El cónyuge sobreviviente cuyo matrimonio se reguló por el régimen económico de gananciales del Código Civil, tiene además otros derechos en la sucesión:

-Respecto del ajuar. Artículo 1321 CC conforme al cual, “fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.”

-Respecto de la vivienda conyugal. El artículo 1406.4º del CC establece que el cónyuge viudo tiene derecho a que se incluya con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.  Y el artículo 1407 del  CC regula que, en este caso, podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuya la vivienda en propiedad o que se constituya sobre la misma a su favor un derecho de uso o habitación. Y especifica que si el valor de la vivienda o el derecho de uso o habitación superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

Sonia Álvarez Gómez,

Abogada experta en familia y sucesiones

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Derechos hereditarios del viudo o  de la viuda , Protección del cónyuge sobreviviente
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Derechos hereditarios del viudo o de la viuda , Protección del cónyuge sobreviviente
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El cónyuge viudo o viuda ante la herencia, El Código Civil español establece que el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente ni de hecho, tiene derecho a:
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