Somos Expertos en Derecho Internacional de Familia

Sustracción internacional de menores 

(International Parental child abduction)

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Es importante conocer las leyes y acuerdos  internacionales para una rápida restitución del menor

En casos de Sustracción internacional de menores  y  en los divorcios  con uno o dos cónyuges extranjeros o residiendo fuera del territorio español, es vital conocer los Convenios y Reglamentos de la Unión Europea, así como también los Convenios bilaterales que España haya suscrito y los Convenios e Instrumentos de organismos internacionales ratificados por el Estado Español.

SONIA ALVAREZ Socia Directora de LEXBCN Abogados
Abogada desde 1993 especialista en Derecho de Familia,
internacional, y sustracción internacional de menores, formadora, comunicadora profesora de la UNIR

Somos un equipo experto , capacitado y actualizado en sustracción internacional de menores, Derecho de Familia Internacional en Barcelona, España esperamos poder ayudarte a solventar tu problema con la mayor celeridad  a un precio ajustado 

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¿Puede evitarse una sustracción internacional de un menor?

Ante la sospecha de que uno de los progenitores pueda llevarse a su hijo/a a otro estado sin el consentimiento del otro  es muy importante tomar las medidas necesarias para evitar que se produzca, ya que según a que país acabe produciéndose la sustracción puede ser más dificultoso solicitar el retorno. Hay estados que han firmado acuerdos sobre sustracción y otros que no. lo impotante es, si es posible anticiparse. y si se ha producido ya la sustracción actuar lo antes posible.

¿ Qué es y Cuándo se produce una sustracción internacional de un menor.?

La sustracción internacional de menores o llamada también secuestro parental Internacional  (International Parental child abduction) Se produce cuando uno de los padres progenitores de un menor de 16 años  decide trasladarse a permanentemente a otro país o Estado y llevarse a su hijo con él de forma unilateral y sin el consentimiento del otro progenitor. Traslado ilícito de un menor.

Por nuestra experiencia como abogados especialistas en derecho de familia internacional, estos casos ocurren habitualmente en parejas en proceso de divorcio, (normalmente contencioso) cuando todavía no hay acuerdo o sentencia sobre la custodia de los hijos. También, la sustracción internacional  puede producirse entre  matrimonios ya divorciados o parejas con sentencia de divorcio o responsabilidad parental.

La sustracción internacional de menores puede parecer de entrada, una cuestión poco frecuente en los procesos de familia, y efectivamente, y por suerte , no es habitual pero tampoco es menor. Cuando un progenitor sustrae a los menores de  la guarda del legitimado y se los lleva fuera del país, o a la inversa, cuando un progenitor tiene una sentencia de otro estado y decide sustraer a los menores y traerlos a España, sin conocimiento del otro progenitor y, en su caso, con su oposición, la situación genera una ansiedad y angustias vitales en el progenitor al que se le ha sustraído los hijos y también a los niños que no entienden lo que está pasando resultando necesarias medidas judiciales  rápidas.

En casos de Sustracción internacional de menores  y en los divorcios  con uno o dos cónyuges extranjeros o residiendo fuera del territorio español, es vital conocer los Convenios y Reglamentos de la Unión Europea, así como también los Convenios bilaterales que España haya suscrito y los Convenios e Instrumentos de organismos internacionales ratificados por el Estado Español.

¿QUÉ HEMOS DE TENER EN CUENTA ANTE UNA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES? (Parental Child Abduction)

Criterios generales aplicables a España para interpretar cuándo se produce una sustracción internacional de un menor

“Se entiende por sustracción internacional de menores aquella situación en la cual, uno de los progenitores (el progenitor sustractor) de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro progenitor (el progenitor privado del menor) sin autorización judicial, traslada o retiene a un hijo menor de 16 años desde el Estado donde éste reside habitualmente a otro Estado diferente de manera ilícita, esto es, sin estar autorizado para hacerlo” Enlace a la web del Ministerio de Justicia de España

Traslado o retención ilícitos de un menor, el traslado o retención de un menor cuando: a) se haya producido con infracción de un derecho de custodia adquirido por resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos de conformidad con la legislación del Estado miembro en donde el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) este derecho se ejercía, en el momento del traslado o de la retención, de forma efectiva, separada o conjuntamente, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. Se considera que la custodia es ejercida de manera conjunta cuando, en virtud de una resolución judicial o por ministerio de la ley, uno de los titulares de la responsabilidad parental no pueda decidir sin el consentimiento del otro titular sobre el lugar de residencia del menor

el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) Cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención”

Es tan importante conocer la legislación internacional aplicable  que puede perjudicar gravemente tus intereses si acudes a profesionales no expertos, porque en España, en estos casos, se aplican leyes internacionales quedando nuestro Código civil inaplicable si las normas internacionales así lo acuerdan.

Los instrumentos idóneos de regulación en España, de los procesos de restitución de menores sustraídos son, principalmente, los siguientes:

a).-  Reglamento (CE) 2201/2003, conocido como Bruselas II bis, relativo a la Competencia, Reconocimiento y Ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. (9). El presente Reglamento se aplica a todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca, incluidos también los Estados de la UE que NO son miembros del espacio Schengen (Chipre, Bulgaria, Rumanía, Croacia, Reino Unido e Irlanda)

b).- Convenio de Luxemburgo de 20 de mayo de 1980 sobre Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores y Restablecimiento de dicha custodia (Convenio 105 del Consejo de Europa de 1980). Este convenio se aplica a España con relación a Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza, la República de Macedonia, Turquía, Dinamarca y Ucrania. Es decir, Estados que NO son miembros de la UE (a excepción de Dinamarca) estando algunos dentro del espacio Schengen y otros fuera del mismo. (10)

c).- Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores: aplicable al ámbito internacional no comunitario

d).- Convenio Bilateral con el Reino de Marruecos sobre Asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia, derecho de visita y devolución de menores, firmado en Madrid el 30.5.1996. Aplicado provisionalmente desde el 30.5.1997 y en vigor definitivamente desde el 1.7.1999.

Entrevista de RTVE A Sonia Álvarez, abogada de familia, por la sustracción internacional de una menor de España a Francia.

¿Cómo se debe actuar en estos casos?

Sonia Álvarez abogada de familia Sustracción internacional

«En estos casos, en los cuales se producen estas situaciones de traslados y además con esta fuerza, donde hay como bien dices, una pequeña de 5 años en medio, con su padre y su madre como vínculos directos de cariño; lo aconsejable es intentar una actuación de mediación internacional para buscar ese punto de entendimiento entre las partes.»

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La efectividad del cierre del espacio Schengen para evitar la sustracción Internacional de menores

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sustracción internacional de menores Schengen

«La efectividad del cierre del espacio Schengen para evitar la sustracción Internacional de menores«

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Alvarez Gómez abogada de familia experta en sustracción internacional de menores, valora en su comunicación en las jornadas centrales de AEAFA la efectividad del cierre del espacio Schengen para evitar la sustracción Internacional de menores

 Sentencia de  retorno o restitución de los menores en caso de sustracción internacional

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» Sonia Álvarez Representa como abogada especialista en sustracción de menores al   Sr. Se Interpone un recurso de apelación por  Sra. e impugnación por parte del Sr.  contra sentencia«

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