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La Partición de la  Herencia

La partición de la herencia está regulada en los artículos 1051 a 1087 del Código Civil y comprende la disolución de la comunidad hereditaria, su liquidación y adjudicación material de derechos para cada heredero.

¿Quién puede pedir la partición de la herencia?

La partición de la herencia la pueden pedir:

 Cualquier coheredero que tenga la libre administración de sus bienes o su representante legal;

 Los representantes legítimos de los herederos incapacitados o ausentes;

 Los acreedores de cualquier heredero si tienen autorización judicial para aceptar la herencia en nombre del heredero-deudor.

¿Cómo se realiza la partición de la herencia?

El conjunto de operaciones que finaliza con la partición de la herencia se conoce con el nombre de cuaderno particional y en él se recogen las siguientes fases:
 Inventario y avalúo de los bienes. El inventario es la enumeración de bienes y derechos que forman el activo de la herencia así como también se enumeran las deudas y cargas que forman el pasivo de la herencia. Y el avalúo es la valoración en dinero del activo y del pasivo de la herencia.
 Liquidación y colación. A través de la liquidación, se deduce del activo bruto de la herencia, el pasivo existente. Y a través de la colación, se “trae” a la herencia el valor de las donaciones recibidas en vida por los legitimarios que concurren a la sucesión al ser estas donaciones un anticipo de legítima. El artículo 1047 CC expresamente regula que el donatario “tomará de menos en la masa hereditaria, tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad”.
 Formación de lotes y adjudicación. Consiste en la división del haber neto de la herencia formando grupos de bienes o derechos que serán objeto de adjudicación, descontando a los legitimarios-donatarios aquella valoración de las donaciones recibida en vida del causante. La finalidad es que los lotes guarden, en la medida de lo posible, una igualdad entre los porcentajes atribuidos por herencia a los herederos. Todo ello de tal manera que si existe algún bien o derecho indivisible o que desmerece mucho con su división, se adjudicará a un coheredero con la obligación de que éste abone en dinero el exceso adjudicado.

¿Cuántos tipos de partición hay?

 Judicial: en el supuesto de que no sea posible un acuerdo, la partición de la herencia se realizará a través del proceso para la división judicial del patrimonio hereditario regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 Extrajudicial: En este caso, existen tres posibilidades:  Que el propio testador haya realizado la partición en el testamento;  Que la partición la haga un comisario o contador-partidor, bien porque el testador lo haya designado o bien porque los herederos que ostenten al menos el 50% del haber hereditario, lo hayan solicitado al Notario, en cuyo caso, se tratará de un contador-partidor dativo;  Que sean los propios coherederos los que realicen la partición (partición convencional).
Arbitral: La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, regula que sea un árbitro, bien designado por el testador o
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bien acordado por los propios herederos, quien realice la partición de la herencia.

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