LA LEGÍTIMA EN CATALUÑA

I.- ¿Qué es y cómo funciona la legítima en Cataluña?

La legítima es una parte del patrimonio del testador de la cual no se puede disponer libremente ya que la ley establece que es un derecho de crédito conferido a determinadas personas y que nace en el momento de la muerte del causante. Por consiguiente, ésta no puede exigirse antes. 

La legítima en Cataluña está regulada en los artículos 451-1 y siguientes del Código Civil Catalán (en adelante CCCat). 

 Sonia Álvarez, Abogada de familia

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II.- Los legitimarios

Los legitimarios son aquellas personas que tienen derecho a reclamar la legítima. No hay que confundir los legitimarios con los herederos; aunque una misma persona puede ser legitimaria y heredera. 

Los artículos 451-3 y 451-4 del CCCat establecen quiénes son los únicos a los que la ley les reconoce ese derecho de crédito llamado legítima y en qué situaciones pueden reclamarlo. Así, los únicos legitimarios que reconoce la ley catalana son los hijos respecto los padres (descendientes en primer grado línea recta) y los padres respecto los hijos (ascendientes en primer grado línea recta) cuando éstos no tengan descendencia. Por ejemplo, José y Carmen no tienen hijos, por tanto, en el momento de fallecer José, los únicos que pueden reclamar la legítima serán sus padres, siempre y cuando estén vivos, ya que en caso de haber fallecido, nadie podrá reclamar la legítima de José. 

III.- Cálculo del valor de la legítima

En Cataluña, la legítima es la cuarta parte del patrimonio neto del causante (el fallecido). Por ello, lo primero que debe calcularse es el patrimonio neto. 

Para averiguar a cuánto asciende el patrimonio neto, sumaremos todos los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento del causante. Después, deduciremos las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro (o incineración). Al resultado que obtengamos, le sumaremos el valor de los bienes que el causante hubiera donado o enajenado en los últimos diez años anteriores a su muerte. Este resultado obtenido es el total de la herencia, y sobre esta cuantía deberemos calcular el 25% (esto es, la cuarta parte) para obtener el valor de la legítima. 

En el caso de que existan varios legitimarios, por ejemplo tres, dicho valor de la legítima se tendrá que repartir entre los tres. Y, para el caso de que algún legitimario renuncie expresamente a su parte de legítima, ésta no acrecerá a la del resto. 

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Sonia Alvarez Gómez abogada de familia La legítima en cataluña,, los legitimarios
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