Conceptos clave :

Restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional 17/2020

Artículo 1 ,3 y 13b) del convenio de la haya de 25 de octubre de 1980

Antecedentes: Sonia Álvarez Representa como abogada especialista al   Sr. Marcelino. Se Interpone un recurso de apelación por  Sra. Adelina e impugnación por parte del Sr. Marcelino contra sentencia

Fundamento: La madre se opuso alegando el artículo 13b) del convenio de la haya del 1980 y aporto de manera conjunta un Informe emitido por el “Centre d’Informació i recursos per a Dones” por “ mostrar síntomas de haber sido víctima de violencia de género”

 Sonia Álvarez, Abogada de familia

Aun así se considera que no concurre dicha causa y  se acuerde la restitución; la madre alega error en la valoración de la prueba por no haberse tenido en consideración el informe. Y el padre para que se cumpla la orden de restitución solicita medidas de ejecución.

En cuanto al marco jurídico utilizado para defender la ilicitud del traslado, utilizan: El Artículo 1 del convenio de la haya de 25 de octubre de 1980, en cuanto al deber de restitución inmediata del menor; el artículo 3 del mismo convenio, referente a que se deberá entender por traslado o retención ilícita. El reglamento 2201/2003 artículo 2 apartado 11 define de manera similar el traslado ilícito.

En cuanto a la excepción por grave riesgo del menor por su retorno, artículo 13b) del convenio de la haya de 1980 se entiende por «un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable”;  la madre, aporta una carta a la letrada que contiene el relato de las actuaciones realizadas por dicho organismo donde detalla los comportamientos abusivos de su pareja, de los cuales abuso económico, ambiental, verbal y amenazas; como conclusión se considera que la huida a España, fue de manera instintiva para protegerse de dicha situación. Aun así se considera que la prueba aportada no tiene fuerza suficiente para sostenerse por tanto, no puede calificarse la restitución ordenada por el Convenio de la Haya como una situación que vaya más allá de lo que un niño podría soportar (sentencia 3/10/2017).

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Fallo de la sentencia

Se desestima el recurso de apelación de la madre, estimando en parte la impugnación formulada por Marcelino contra la sentencia 10/07/2020, confirmando la orden de restitución y revocando las medidas de ejecución. Y se procede a indicar la forma en que los menores serán retornados.

Enlace a la sentencia completa

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Restitución de menores en caso de sustracción
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Restitución de menores en caso de sustracción
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Sonia Álvarez abogada experta en sustracción internacional de menores Restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional
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Lexbcn Abogados de Familia , divorcios Sonia Álvarez abogada
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