– ¿Cuándo se produce una sustracción internacional de un menor?.
Según la página web del Ministerio de Justicia: “Se entiende por sustracción internacional de menores aquella situación en la cual, uno de los progenitores (el progenitor sustractor) de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro progenitor (el progenitor privado del menor) sin autorización judicial, traslada o retiene a un hijo menor de 16 años desde el Estado donde éste reside habitualmente a otro Estado diferente de
manera ilícita, esto es, sin estar autorizado para hacerlo”.
Como complemento a lo expuesto, la Circular 6/2015, de Fiscalía sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores establece que “La sustracción internacional de menores tiene lugar cuando un menor es trasladado ilícitamente por uno de los progenitores a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de
custodia atribuido a una persona o a una institución, y en aquellos casos en que uno de los progenitores se traslada con el menor para residir en otro país, tomando tal decisión de forma unilateral y vulnerando el derecho a decidir sobre el lugar de residencia del menor.”

  Sonia Álvarez,  abogada experta en derecho de familia internacional

¿Cuándo se produce la sustracción internacional de un menor ?

A estos efectos, el Reglamento de Bruselas II bis, define, en su artículo 2.11, que se entenderá por “Traslado o retención ilícitos de un menor, el traslado o retención de un menor cuando: a) se haya producido con infracción de un derecho de custodia adquirido por resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos
jurídicos de conformidad con la legislación del Estado miembro en donde el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) este derecho se ejercía, en el momento del traslado o de la retención, de forma efectiva, separada o conjuntamente, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. Se considera que la custodia es ejercida de manera conjunta cuando, en virtud de una resolución judicial o por ministerio de la ley, uno de los titulares de la responsabilidad parental no pueda decidir sin el consentimiento del otro titular sobre el lugar de residencia del menor.” Y el Convenio de La Haya 1980, de 25 de octubre, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores define, en su artículo 3 que “el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o
retención; y b) Cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención”.

Sonia Álvarez, abogada de familia

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¿Cúando se produce la sustracción  internacional de menores?
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¿Cúando se produce la sustracción internacional de menores?
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Sonia Alvarez Gómez abogada d familia experta en divorcios internacionales sustracción internacional de menores, ¿Qué es la sustracción internacional de menores?
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