Transcripción completa de la entrevista

P: Sonia Álvarez, ella es abogada especialista en sustracción de menores.  Vamos a intentar solucionar el embrollo legal ante el que estamos. Nuestro compañero nos ha dicho que la niña está bien, está localizada, y está en Francia con la familia materna. Nos encontramos ante una niña que, según su madre, tiene nacionalidad no solo española porque nació en Valencia, hija de un español, sino también nacionalidad francesa. ¿Cuál es el mecanismo judicial para que esta niña vuelva a España con la familia del padre que es quien la reclama?

Sonia Álvarez abogada de familia Sustracción internacional

S: En primer lugar, me gustaría un ubicar que, dentro de nuestro entorno de la Unión Europea, la nacionalidad esta quedando en un segundo plano frente a la residencia habitual de los niños. Es decir, lo que impera para decidir donde tiene que vivir un niño, no es donde nació o cual es la nacionalidad de origen o adquirida, sino la residencia habitual que tiene este niño en el momento en el que se va al tribunal. Dicho esto, habrá que analizar si las medidas que el juez de Valencia adoptó, fueron porque Saray vivía o tenia la residencia habitual en España. Normalmente, un tribunal es el competente, el que toma las decisiones de custodia la niña, su lugar de residencia, el cierre de fronteras y el resto de los estados dónde se quiere hacer cumplir la decisión se lleva la sentencia para que la regularicen y la acepten. Entonces, en principio, la madre tenia la custodia reconocida por un tribunal de Valencia, pero también había un cierre de fronteras, una prohibición de que Saray saliera del territorio español.

P: Entonces, en esta circunstancia, ¿Qué es lo que se hace, Sonia?

S: En esta circunstancia lo que sucede es que, si la madre creía que este cierre de fronteras no era lo aconsejable para la niña, debería haber planteado un proceso judicial ante el tribunal de Valencia para solicitar que se levantara ese cierre de fronteras. Porque aquí jugamos con dos conceptos que se superponen. Por un lado, el que tiene la custodia tiene derecho a cuidar y a atender a la niña, pero en España, por ejemplo, la patria potestad incluye el derecho a decidir donde va a vivir de manera habitual una niña. Es decir, que, aunque la madre tenga la custodia de la niña la decisión de la residencia habitual es patria potestad.

P: La situación ante la que estamos ahora es que la madre de Saray o la familia de la madre se la habría llevado a Francia. Ahora, ¿Qué proceso judicial hay que poner en marcha? Es decir, ¿Por qué la madre puede decir que está bien, que esta con ella y que Saray es una ciudadana francesa?

S: Hemos de ver este juez de Valencia cuando le dio la custodia a la madre, si es que se la dio a la madre, en qué términos se la dio y el cierre de fronteras. Es decir, la obligación de que la niña residiera de manera habitual en Valencia. Si esto es así la familia paterna y el padre de Saray, tendrá que acudir al tribunal francés a hacer respetar que la residencia habitual de Saray sea en España y pedir una ilicitud de la sustracción. En el sentido de defender que aunque la madre tenga la custodia, se decía clarísimamente que la residencia habitual de la niña tenia que ser en Valencia.

P: Lo que denuncia el padre es que, la madre tenia efectivamente la custodia con la obligación, según él, de residir en España. Sin embargo, en agosto de 2020, la madre se llevó a la niña a Francia y allí inició los trámites para, nacionalizar a la niña en Francia y para que, de alguna manera, la custodia francesa le de la razón y le permita continuar allí. El padre pide ayuda incluso al Ministerio de Justicia para que esto se tramite de alguna manera y que la niña pueda regresar a España y establecer una serie de medidas. Entre otras, el padre estaba viendo a la niña, con cierta periodicidad, cada 15 días, hasta que en el verano el padre decide traer a la niña a España en el tiempo que a él le corresponde. En ese momento, se solicita una medida cautelar para que la niña no pueda salir del país. A partir de entonces, la madre dice haber ido a España en varias ocasiones para tratar de ver a su hija y el padre no le dejaba verla. Todo esto ha desencadenado en que al final, el viernes de la semana pasada, unos familiares presuntamente de la madre, llegan al colegio y se la llevan a la niña por la fuerza. Sea como sea, tenga razón quien tenga, lo que tenemos claro es que se han llevado por la fuerza a una menor de 5 años y que además se está incumpliendo algo que ha dicho un juzgado que impedía la salida de la niña del territorio español.

S: El tema es mucho más complejo de lo que puede parecer en un primer momento porque ha habido una resolución y ahora hay una medida cautelar que es la que ratifica la prohibición de salir. En estos casos, donde se producen estas situaciones de traslados y donde hay una pequeña de 5 años en medio con su padre y su madre como vínculos directos de cariño, lo aconsejable es intentar una actuación de mediación internacional para buscar ese punto de entendimiento entre las partes. Poner a Saray otra vez en el centro de la protección es lo que es necesario. Dentro de los procesos judiciales, que cada progenitor que continue realizando en España y en Francia para que cada país reconozca las resoluciones, una posibilidad es actuar a través de la mediación internacional. Es decir, establecer una serie de medidas de apoyo donde digan que se van a ver en un entorno seguro y protegido, que se van a realizar visitas supervisadas, y mientras tanto trabajar con unos buenos profesionales que ayuden en esta solución extrajudicial del conflicto. Porque realmente sino esto se encamina a una espiral de procesos judiciales donde la niña va estar creciendo en una batalla permanente entre padre y madre.