Tanto el Régimen de gananciales o como el de separación de bienes  tratan de como se regula la economía del matrimonio y de la liquidación de esta economía en caso de divorcio o separación.

En España, el régimen económico se regula en el Código Civil y prevé tres tipos posibles: separación de bienes, participación en las ganancias y gananciales.

En Catalunya: el régimen económico matrimonial está regulado  en el Código Civil de Catalunya y aunque se habla también de separación de bienes, participación en las ganancias y gananciales, no tienen exactamente la misma regulación.

Así el régimen de separación de bienes del Código Civil español tiene ciertas diferencias  distintas al previsto en la ley catalana, sobre todo en cuanto a los efectos al producirse un divorcio.

En España, si los cónyuges al contraer matrimonio  no han elegido régimen económico se les aplicará por defecto el de gananciales y en Catalunya, si no han hecho su elección, el régimen supletorio será el de separación de bienes.

Sonia Álvarez, Abogada de familia