Inicialmente el valor de los bienes siempre debe ser el real. El tema está en qué quiere decir real. Habitualmente, los tribunales se decantan por la exigencia del valor de mercado del bien.

Las fechas de valor real de los bienes son diversas.

Si estamos liquidando una sociedad de gananciales, la fecha del valor será la sentencia de divorcio.

En caso de que no se haya dicho nada, la fecha también podría ser la de la interposición de la demanda de divorcio.

En caso de separación de bienes, la fecha de la valoración será la del momento en que se inste la adjudicación de los bienes.

En el divorcio en régimen de separación de bienes, existen circunstancias que nos pueden llevar a necesitar el valor de los bienes en el momento en que se compraron o en el que se celebró el matrimonio. Y también en ocasiones, puede ser necesario conocer el incremento de valor que un bien ha recibido por la realización de obras o cualquier otro motivo.

Sonia Álvarez, Abogada de familia