Si no estamos casados, somos pareja de hecho o pareja estable, y se nos aplicara el Código Civil español. En el momento de nuestra separación no se repartiría ningún bien del que no tuviéramos algún derecho con nuestra pareja. Es decir, si nos separamos y no soy cotitular de ningún bien, no tendría ningún derecho ya que el Código Civil español no regula liquidaciones en parejas de hecho ni efectos en caso de ruptura de las parejas de hecho.

Si estamos casados en separación de bienes, tanto según la legislación estatal como la catalana, podríamos solicitar en nuestra demanda de divorcio que se extinguiera el condominio ( la copropiedad) sobre los bienes que tuviéramos en común.

Además, si se dieran las circunstancias que prevé la legislación, podríamos tener derecho a indemnización por la dedicación a la familia.

Sonia Álvarez, Abogada de familia