Cuando nos casamos en régimen de gananciales, los bienes no son de mi cónyuge y míos sino que, al casarnos “creamos una sociedad” : “mi cónyuge y yo sociedad de gananciales”.

De manera que todos los bienes que se vayan adquiriendo constante el matrimonio y que no procedan de donaciones, herencias, indemnizaciones por daños corporales, serán propiedad de la sociedad de gananciales.

Cuando se extingue el matrimonio (por divorcio o por fallecimiento), se disuelve la sociedad de gananciales y hay que liquidarla. Para ello se forma el activo de la sociedad, integrado por todos los bienes que hemos indicado, y también se forma el pasivo de la sociedad, formado por las deudas contra los bienes o créditos que un cónyuge tiene contra la sociedad.

Una vez descontamos el pasivo que existe, el líquido restante es el que ha de repartirse por mitad.

Sonia Álvarez, Abogada de familia