Divorcio en régimen de gananciales, ¿Cuáles son los bienes a repartir en caso de divorcio o separación?
Cuando nos casamos en régimen de gananciales, los bienes no son de mi cónyuge y míos sino que, al casarnos “creamos una sociedad” : “mi cónyuge y yo sociedad de gananciales”.
De manera que todos los bienes que se vayan adquiriendo constante el matrimonio y que no procedan de donaciones, herencias, indemnizaciones por daños corporales, serán propiedad de la sociedad de gananciales.
Cuando se extingue el matrimonio (por divorcio o por fallecimiento), se disuelve la sociedad de gananciales y hay que liquidarla. Para ello se forma el activo de la sociedad, integrado por todos los bienes que hemos indicado, y también se forma el pasivo de la sociedad, formado por las deudas contra los bienes o créditos que un cónyuge tiene contra la sociedad.
Una vez descontamos el pasivo que existe, el líquido restante es el que ha de repartirse por mitad.