En la entrevista el presentador le pregunta a Sonia Álvarez como abogada especialista en fecundación postmortem  sobre la polémica causada por el caso de Ana Obregón

-Usted ha llevado varios casos de fecundación in vitro post mortem, que sin duda es una de los temas que más debate ha suscitado. El hecho de usar el esperma de un fallecido, en el caso de Ana García Obregón, de su hijo fallecido para engendrar una nueva vida. ¿EL FALLECIDO HA TENIDO QUE FIRMAR UN CONSENTIMIENTO ANTES DE MORIR?

Claro, en principio, de entrada, hemos de decir que las legislaciones de los distintos estados son diferentes. En España, para poder realizar una fecundación, con el material genético, el semen del difunto es necesario que previamente el esposo o la pareja hombre haya firmado expresamente este consentimiento de fecundación para una vez él haya fallecido. y tiene que ser además de una manera, dice la Ley, muy clara. En escritura notarial, en testamento o en un documento médico al efecto.

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El reportero le pregunta ,¿HAY MUCHOS CASOS ÚLTIMAMENTE DE  FECUNDACIÓN POST MORTEM? Porque es verdad que el caso de Ana García Obregón lo ha puesto en debate nacional, pero yo no se si existen muchos casos Sra.  abogada o si va en aumento.

A lo  que Sonia responde .-Yo no me atrevería a decir que va en aumento, pero sí que es cierto que son más frecuentes de lo que públicamente se conoce. Porque el proyecto de familia, el proyecto conjunto, es una realidad y que la ciencia permite en estos momentos que el proyecto trascienda más allá del esposo o de la pareja en casos de enfermedad. Entonces sí que es cierto que se producen, pero se producen desde la intimidad y desde la vída privada de las personas.

Le efectúan una úlrima pregunta a última pregunta, los  plazos, ¿EL PROCESO DEBE INICIARSE, me refiero obviamente a usar el esperma de un fallecido, ANTES DE QUE VENZA UN AÑO DESPUÉS DE LA MUERTE?

S: Sobre esa cuestión existe la teoría general que es que sí, pero tengo que puntualizar, porque nosotros hemos llevado casos de este tipo en nuestro despacho. La Ley lo que indica es que para la filiación, es decir, para ponerle el apellido a un niño, el apellido del padre fallecido, es necesario que el proceso se inicie dentro de los 12 meses y se produzca el alumbramiento, es decir, que el niño nazca dentro de esos 12 meses. Pero nosotros hemos tenido casos en los que el proceso de fecundación, la técnica de reproducción se ha levado más allá del plazo de los 12 meses y los tribunales nos han autorizado a que se continuara con este proceso hasta conseguir un embarazo más allá de los 12 meses