¿Quién se queda con la vivienda en caso de divorcio?

La ley acuerda que que en caso de conflicto se atribuirá el uso de la vivienda que fue familiar al progenitor que tenga la guarda de los hijos.

No obstante, también se prevé que pueda atribuirse al cónyuge más necesitado , aunque este sea progenitor no custodio , (que no tiene la custodia de los hijos )o bien cuando la custodia sea compartida, en caso que no haya hijos o estos sean mayores de edad.

 También se puede acordar el uso para el cónyuge que no tiene la guarda de los hijos menores  cuando el que tiene la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.

La ley establece que la atribución de uso de vivienda se ha de hacer con carácter temporal obligatoriamente y si el beneficiado cree que su situación de necesidad va a prolongarse deberá pedir prórrogas.

Esta atribución de uso de vivienda debe ser tenida en cuenta como contribución en especie realizada por el progenitor que no tiene la custodia, para la fijación de la cuantía de alimentos de los hijos, siempre que la vivienda sea propiedad de este progenitor total o parcialmente.

Sonia Álvarez, abogada de familia

 

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En caso de divorcio debe proponerse qué hacer con la vivienda familiar
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