¿Qué es el convenio regulador en caso de separación o divorcio?
El Convenio Regulador es un acuerdo de separación, divorcio, e incluso, de ruptura de pareja, ya sea sin hijos o hijos en común que sirve, esencialmente, para regular los aspectos personales y patrimoniales de aquella relación que se ha roto. Por tanto, tratándose de un acuerdo, el convenio regulador sólo se firmará en caso de que la ruptura sea por mutuo acuerdo: ambas partes están conformes con suscribir dicho pacto.
Aspectos personales del convenio regulador.
Cuando hablamos de aspectos personales, nos referimos, por ejemplo, a las relaciones con los hijos, a cómo va a ser la guarda y custodia que se lleve a cabo, las visitas, si se pasará una pensión de alimentos a favor de éstos y en qué cantidad y de qué forma… Incluso, puede pactarse, tanto si hay hijos como si no, si se pasará una pensión al cónyuge o pareja que quede en una situación más vulnerable o precaria a causa de la ruptura.
Los aspectos personales, para el supuesto que existan hijos menores de edad, se establecerán dentro del convenio regulador en un apartado concreto: el Plan de parentalidad.
Aspectos patrimoniales del convenio regulador.
La regulación de los aspectos patrimoniales se da cuando durante la relación de pareja o matrimonio se han adquirido bienes . Si el matrimonio se celebró en régimen de gananciales, se puede proceder a la adjudicación de los bienes y adjudicación entre los esposos.
Si el matrimonio fue en régimen de separación de bienes , se puede proceder a la extinción de los condominios y adjudicaciones.
Sin perjuicio de que existe un contenido mínimo que ha que incluirse en el convenio regulador, lo cierto es que las partes pueden detallar en el convenio aquellos aspectos de la ruptura que sean importantes para ellos y cuenten con relevancia legal. Por ello, siempre es recomendable que estén bien asesorados por un experto a fin de que les puedan indicar si aquello que quieren introducir es posible y de qué manera ha de hacerse.
¿Ante quién se presenta convenio regulador.?
El convenio regulador tiene efectos tanto si se firma ante un notario como si se ratifica ante los tribunales; sin embargo estos son diferentes. La firma del acuerdo de ruptura ante un notario con efectos vinculantes ejecutivos sólo se permite por ley cuando no hay hijos.
La ratificación del acuerdo ante los tribunales será diferente en los supuestos que existan hijos. Tanto si hay hijos como si no, la primera firma del convenio regulador se efectuará ante los letrados que les hayan asesorado y, después, ante el juzgado, deberán ratificar el acuerdo firmando de nuevo ante el secretario judicial (actualmente es el llamado Letrado de la Administración de Justicia). En el supuesto que no tengan hijos en común, el propio Letrado de la Administración de Justicia aprobará el convenio y dictará una resolución (decreto),declarando el divorcio. En caso que sí existan hijos menores,el divorcio lo resolverá el juez y previamente se dará traslado al Ministerio Fiscal, quien ratificará que el acuerdo es conforme a derecho y tras lo cual el tribunal dictará sentencia de divorcio.
Para estos supuestos en que se firme ante los tribunales el convenio regulador, las dos resoluciones judiciales que se dictan (decreto y sentencia) son títulos ejecutivos judiciales.
¿Se puede modificar el convenio regulador?
Toda resolución , (sentencia o decreto ) o acta notarial de divorcio es susceptible de modificarse en cualquier momento, tanto si hay acuerdo entre las dos partes como si sólo una de ellas está interesada en la modificación, pero para ello , es necesario que se den una serie de causas.
Sonia Álvarez, abogada de familia