Se pueden pedir medidas provisionales previas antes de un divorcio?

Efectivamente Se pueden solicitar medidas provisionales previas a la demanda de separación o divorcio.

¿Qué artículo regula las medidas provisionales previas?

Lo regula expresamente el artículo 771 de la LEC y la ley sustantiva prevista en el artículo 104 del CC.

 Sonia Álvarez, Abogada de familia

Sonia Alvarez abogada de familia

¿Qué son las medidas provisionales previas?

Son medidas con una voluntad de permanencia provisional hasta que se dicte sentencia en el proceso principal de divorcio o separación y se plantean antes de interponer la demanda principal en tanto en cuanto puede existir necesidad de obtener una regulación temporal mediante Auto que no es recurrible.

Al ser unas medidas  temporales es por lo que, en las medidas provisionales previas, no se discuten cuestiones que van a tener una voluntad de permanencia como es la disolución del régimen matrimonial o la posible pensión compensatoria del cónyuge (se tratará sobre una posible pensión de alimentos que, como ya hemos explicado en otro apartado, tiene una naturaleza más asistencial que la compensatoria).

¿Qué procedimiento hay que seguir?

Este  procedimiento comienza por una solicitud  que puede presentar el propio cónyuge interesado sin necesidad de abogado ni procurador en este primer trámite de presentación de la petición. No obstante, tras la presentación de esta petición, sí es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Una vez presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) cita a los cónyuges y al Fiscal (en caso de hijos menores o incapacitados) a una comparecencia en la que inicialmente se debe intentar un acuerdo. A esta comparecencia ya tienen que acudir las partes debidamente representadas por su procurador y defendidas por su abogado.

Si no hay acuerdo entre los cónyuges, o habiendo acuerdo y tras oír al Fiscal, el Tribunal no lo aprueba, se continúa oyendo las alegaciones de los cónyuges y practicando la prueba que se proponga y que admita el Tribunal.

Finalizada la comparecencia, indica la LEC que el Tribunal resolverá sobre las medidas a adoptar en un plazo de tres días y a través de un Auto contra el que no cabe ningún recurso.  Ya hemos comentado anteriormente que el colapso de los Tribunales en España lleva a que este plazo se demore, previsiblemente, varias semanas.

4.- ¿Desde y hasta cuándo Se mantienen la medidas provisionales previas?

El Auto regulador de las medidas provisionales tiene una eficacia inmediata y vincula y obliga a las partes ya que, como hemos expuesto, no admite recurso alguno y mantiene su vigencia hasta que se dicta Sentencia en el proceso principal siempre que la demanda principal se interponga dentro de los treinta días siguientes al Auto de medidas provisionales (art. 771.5 LEC).

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Sonia Alvarez Gómez abogada de familia medidas provisionales previas
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