S:Buenos días, de entrada, fijaros una cosa, si fuera un matrimonio al uso, con un divorcio al uso, tanto por la legislación española como la catalana, cuando se produce una descompensación en la ruptura, el cónyuge que queda en peor situación puede pedir una pensión compensatoria; pero en este caso no estamos con un matrimonio al uso ni un divorcio tradicional al uso de personas anónimas con lo cual irá mucho en función de si existen pactos entre ellos si ha habido alguna capitulación o un pacto en previsión de ruptura.
Este divorcio es como una cebolla, tiene muchas capas y además tiene un elemento internacional porque ellos fijaron la residencia en Ginebra, entonces hay muchas aristas para el proceso.
P: LOS DOS SON ESPAÑOLES, SE CASARON EN BARCELONA PERO ES VERDAD QUE HAN TENIDO DOMICILIO EN SUIZA, PERO ¿EL HECHO DE CASARSE EN BARCELONA TE LLEVA POR TANTO TENER SEPARACIÓN DE BIENES POR EL DERECHO CIVIL CATALÁN?
S: Si ellos no hubieran hecho unas capitulaciones matrimoniales, cuando contraen matrimonio partimos de la base de que Iñaki tiene vecindad Vasca y la Infanta tiene una vecindad civil común española y al contraer matrimonio en Barcelona y poner su primera residencia en Barcelona si no hubieran hecho capitulación, el régimen matrimonial sería la separación de bienes catalán.
P: ES VERDAD QUE NO TIENEN NINGUNA PROPIEDAD INMOBILIARIA COMPARTIDA PORQUE ESTÁN TODOS DE ALQUILER ¿QUÉ PASA CON LAS PENSIONES DE LOS HIJOS?
S: Esa es otra cuestión muy interesante porque tiene los hijos dispersados ; tiene unos hijos que ya son mayores de edad y luego tienen una chica, la pequeña que tiene dieciséis años y está viviendo en Ginebra, Suiza; El tema de los alimentos de los hijos, cuando se produce la ruptura, el divorcio, se puede intentar tratar dentro del mismo proceso de divorcio, pero cuando tenemos elementos internacionales donde la residencia de la hija menor está en Ginebra, normalmente los tratados internacionales lo que nos dicen es que los alimentos y el régimen de patria potestad y de visitas y de guarda se regula según la ley del lugar de residencia de la menor, aquí lo más interesante para ellos es ponerse de acuerdo, sentarse y pactar como van a gestionar tanto la patria potestad y la relación con la pequeña y aunque tenga dieciséis años se la va a tener muy presente; como también tienen que pactar entre ellos el tema de alimentos, porque tienen los otros hijos mayores pero si están estudiando todavía son dependientes económicamente.