El derecho a la imagen: publicación de menores en redes 

por parte de padres.

La era digital y las tecnologías sirven de excusa para poner de moda nuestras redes sociales y con ellas, lo que publicamos. Todo se vuelve digital, en EE.UU, los padres suben en sus redes una media de 1000 fotos de sus hijos antes de que cumplan 5 años. Nuestra vida privada se convierte en contenido de libre acceso con solo un clic. 

 Sonia Álvarez, Abogada de familia

el derecho a la imagen de los niños

Perdemos el control de la información que colgamos, ya que las publicaciones se vuelven indiscriminadas e imprudentes. El sharenting –práctica basada en el uso excesivo de la imagen de los hijos en redes por parte de los padres –  se convierte en tendencia. Y el problema aparece aquí, ya que no estamos hablando de la exposición de nuestra imagen, sino de la del menor. 

¿Qué ocurre con su imagen?

Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los titulares de la patria potestad son quienes tienen el derecho de dar consentimiento sobre la imagen del menor de 14 años.  Aquí aparecen las dudas sobre qué significa esta titularidad: la patria potestad, también llamada potestad parental, es el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos no emancipados. 

¿Y en caso de divorcio cuando uno de los dos publica una fotografía del menor? 

Según el artículo 156 del Código Civil y el art 236-2 del CCCat la patria potestad se ejerce de forma conjunta y por ello, el divorcio o ruptura de pareja  no altera los derechos y obligaciones de los progenitores con sus hijos. De esta manera, independientemente de la existencia de relación matrimonial, ambos progenitores deben estar de acuerdo tanto en la publicación como en la retirada de fotografías. 

En el caso de que se produzca un desacuerdo, ambos tienen el derecho de acudir a un juez, el cual, después de oírlos decide quién tiene la razón. Además, también puede darse la situación excepcional de que un juez  anticipe el interés del menor y considere que solo uno de los progenitores deba ejercer esta potestad. 

Hay que destacar que, pese a tener esta titularidad y sus consecuentes derechos, la imagen que se está difundiendo es la del menor y por tanto, esto afecta a sus derechos de la personalidad recogidos en el artículo 18.1 de la CE. Estas publicaciones tienen impacto en su derecho al honor, intimidad y propia imagen, ya que se expone al menor sin considerar que en un futuro pueda ofenderse. Incluso puede llegarse a la situación de que su imagen sufra manipulaciones de terceros. 

Podemos concluir pues que, como bien estableció La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15 de mayo de 2017, “el tema de la imagen e intimidad de un menor de edad es tan delicado y de tanta trascendencia que deben ser ambos progenitores quienes decidan y consientan conjuntamente salvo en los casos de privación o suspensión de la patria potestad”. 

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El derecho a la imagen: publicación de menores en redes  por parte de los padres
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Sonia Alvarez Gómez abogada de familia El derecho a la imagen: publicación de menores en redes por parte de padres
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Lexbcn Abogados de Familia y Herencias
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