La ley acuerda que, en caso de divorcio, se atribuirá el uso de la vivienda que fue familiar al progenitor que tenga la guarda de los hijos. No obstante, también se prevé que pueda atribuirse al cónyuge más necesitado, aunque este sea progenitor no custodio, o bien cuando la custodia sea compartida, en caso que no haya hijos o estos sean mayores de edad. Leer más.