Aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio y que consten a nombre de uno sólo de los cónyuges son propiedad de éste. Esta premisa, sin embargo, no se mantiene respecto de los muebles, el vehículo y el ajuar familiar. El Código Civil de Catalunya establece que en lo que se refiere a estos bienes, son copropiedad de ambos cónyuges con independencia de quién conste como propietario formal de los mismos. Leer más.