Tanto el Régimen de gananciales o como el de separación de bienes tratan de cómo se regula la economía del matrimonio y de la liquidación de esta economía en caso de divorcio o separación. En España, si los cónyuges al contraer matrimonio no han elegido régimen económico se les aplicará por defecto el de gananciales y en Catalunya, si no han hecho su elección, el régimen supletorio será el de separación de bienes. Leer más.