En caso de divorcio, se disuelve la sociedad de gananciales y hay que liquidarla. Para ello se forma el activo de la sociedad, integrado por todos los bienes que no procedan de donaciones, herencias o indemnizaciones, y se forma el pasivo de la sociedad, formado por las deudas contra los bienes o créditos que un cónyuge tiene. Una vez descontamos el pasivo, el líquido restante es el que ha de repartirse por mitad. Leer más.