Conceptos clave :
Proceso especial contencioso divorcio validez documento notarial divorcio
Validez de documento notarial pago de gastos escolares y divorcio, pensión hijo mayor de edad
Antecedentes: Sonia Álvarez Representa como abogada especialista en derecho de familia a la parte recurrido D. Alberto. La Sra. Leocadia recurre en apelación y el Sr. Alberto Impugna la sentencia.
Fundamento: Sra. Leocadia, solicita que se otorgue validez a un documento notarial del 2016 suscrito por las partes donde dice que D. Alberto, deberá hacerse cargo de la prestación compensatoria, pago de gastos escolares y seguros médicos, dando así paso a la acumulación de acciones relativa a la acción de reclamación de cantidad debida por este desde fecha notarial; D. Alberto solicita la impugnación de dicho documento notarial , porque se rige por el CC y alega que tiene que ser por CCCat, además dice que si no es motivo suficiente, ofrece 5000 euros como pensión alimenticia de los dos hijos menores de edad en cuya cantidad se incluya el pago de las actividades extraescolares que realizan los menores y se dé por extinguida la pensión alimenticia con respecto al hijo mayor de edad.
Sonia Álvarez, Abogada de familia
En dicho documento notarial, consta un acuerdo económico entre dichas partes donde D. Alberto se compromete a pagar a la Sra. Leocadia de 12.000€ euros mensuales correspondientes a 4000 euros al mes para la Sra. Leocadia, 4000euros al mes para cada uno de sus hijos menores y 3.000 euros al mes para el hijo mayor de edad hasta que este tenga independencia económica; al igual que la asunción de los gastos de educación de sus tres hijos y sus seguros médicos de estos más el de su esposa; y cuando sus hijos se hayan independizado económicamente, se compromete a pagar a la Sra. Leocadia 4.000 euros mensuales hasta su jubilación. Para determinar la ley aplicable y la naturaleza jurídica de la acta notarial se discuten varios artículos y reglamentos (a Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; El art. 16 CC; Art. 9,7 CC; Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias; Reglamento de alimentos 4/2009) el cual nos indica que resultara de aplicación el Código Catalán y según el art 233-5,2 “los pactos fuera de convenio regulador” determina que el acto notarial es válido.
En cuanto a los pactos alimenticios de los dos hijos menores de edad deberá mantenerse según el artículo 233-5CCCat junto con los gastos educativos y médicos.
En cuanto al hijo mayor Fabio las dos partes acreditan que el hijo ya ha terminado sus estudios y ahora está viviendo en el domicilio de la madre y que se encuentra en disposición de trabajar y obtener sus propios ingresos, por tanto se acuerda el cese de la pensión alimenticia.
Fallo de la sentencia
Se estima el recurso de apelación de la Sra. Leocadia y la impugnación del Sr.Alberto.
Revocan la resolución en lo que se refiere a la pensión alimenticia de los dos hijos menores Sofía y David a cargo del padre quien se hará cargo además de la cifra fijada en la sentencia de primera instancia, de los «gastos derivados de la educación en los colegios» a los que acuden los dos hijos menores, así como de sus seguros médicos. Se deja sin efecto la obligación paterna de pago de los alimentos del hijo mayor de edad Fabio, desde la fecha de la presente sentencia. Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada procedimental.
Se ratifica la petición del Sr. Alberto de declarar que no procede prestación compensatoria.