¿Es posible la fecundación después de haber fallecido el padre? (fecundación post mortem ).
¿Cuál es el plazo máximo en que se puede utilizar el material genético del difunto?
Cuando una pareja decide tener un hijo, y uno de los cónyuges por motivos de enfermedad grave ha de someterse a tratamientos tan agresivos que pudiera perder la capacidad reproductiva, existe tanto para hombres o mujeres la posibilidad de congelar su material genético para utilizarlo posteriormente.
Si se diera el caso que el hombre que ha congelado el semen falleciera antes de que su pareja quedara embarazada. ¿Puede la mujer viuda utilizar el material genético congelado para conseguir ese embarazo que tanto deseaban? Puede someterse a una fecundación post-mortem?
La ley en España prevé que la viuda,pueda disponer del material reproductivo del difunto, en caso que el marido haya prestado consentimiento previo a su fallecimiento, y se interpreta comúnmente que dispone de un año para quedarse embarazada, y aunque este límite corresponde sólo a los derechos de filiación de los hijos así nacidos , actualmente los facultativos lo interpretan como un plazo límite para permitir el proceso de inseminación.
Cuando se produce un fallecimiento, la pareja viuda, ha de superar un periodo de duelo, que se prolongará más o menos, vivirá situaciones complicadas, estrés etc, y en muchos casos puede cumplirse el año y no haberse quedado embarazada con técnicas de reproducción asistida, en ese momento si la clínica decide no continuar con el tratamiento necesitaremos una orden judicial para seguir, mientras quede material reproductivo. Para conseguir esto hemos de instar un procedimiento judicial como el que procedemos a analizar a continuación :