¿Qué legislación se aplica en una Herencia?
Entonces ¿qué ley es aplicable a una herencia? Esta pregunta se responde contestando a otra pregunta ¿qué vecindad civil tenía la persona difunta? Si la persona residía durante más de dos años en una localidad con un régimen legal distinto al que le correspondía por nacimiento, había fallecido en esa localidad y había solicitado expresamente, en el Registro civil, la vecindad civil en esa localidad, entonces, la vecindad civil será la de la localidad de su última residencia. Si la persona fallecida residía durante diez años en una localidad con un régimen legal distinto al que le correspondía por nacimiento y había fallecido en esa localidad, entonces, sin necesidad de que hubiera realizado acto alguno, la vecindad civil será la de la localidad de su última residencia. Centrándonos en las diferencias generales entre la ley del resto de España y el Código Civil Catalán, podríamos decir, que en primer lugar, la gran diferencia se centra en el porcentaje de herencia que corresponde a la legítima (mientras que en España, es de dos tercios de la herencia si el legitimario es hijo, la mitad si el legitimario es ascendiente o un tercio si es ascendiente pero también concurre un viudo; en Catalunya es una cuarta parte); los derechos del cónyuge viudo o pareja de hecho; la necesidad o no de que todos los herederos acepten en unidad de acto la herencia; la forma en que se puede pagar la legítima.