Un matrimonio celebrado bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes catalán, el Código Civil Catalán establece que, aquellos bienes adquiridos durante  el matrimonio y que consten a nombre de uno sólo de los cónyuges (por factura o inscripción registral) son propiedad  de éste. Además también el citado Código establece que si se puede demostrar que el bien cuya propiedad consta a nombre de uno de los esposos, fue comprado con dinero del otro,  se presume que éste le regaló el dinero. Y aún pudiendo demostrar que no fue en absoluto un regalo, la ley catalana establece que el cónyuge propietario del dinero, sólo tiene un derecho de crédito frente al otro, nunca un derecho de       propiedad sobre el bien que se compró con ese dinero.

Esta premisa sin embargo, no se mantiene respecto de los muebles y ajuar familiar. Al respecto, el Código Civil de Catalunya establece que en lo que se refiere a estos bienes, son copropiedad de ambos cónyuges con independencia de quién conste como propietario formar de los mismos. Este mismo criterio se aplica respecto al vehículo de uso familiar.


¿Qué ocurre con la vivienda en caso de divorcio?

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Sonia Álvarez, Abogada experta en familia y herencias .

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